NORMATIVIDAD
Y DEFINICIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS
En los últimos años, la
normatividad en salud y seguridad laboral que rige los trabajos en alturas, ha
presentado diversas modificaciones. Por esta razón es importante que las
empresas del país recuerden que la reglamentación vigente está ceñida a la
Resolución 1409 de 2012 que derogó la Resolución 3673 de 2008 (en las
disposiciones que le sean contrarias) y a la Resolución 1903 de 2013.
Dos aspectos esenciales de la
norma
1. Toda labor en la que
un empleado tenga el riesgo de caerse a 1.50 m o más sobre el nivel inferior,
es considerada trabajo en altura.
2. Para las
construcciones de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será
una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 m o más sobre un nivel
inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer teniendo
en cuenta la altura de 1.50 m.
Por lo tanto, los actores
relacionados como mínimo con una de estas dos condiciones deberán cumplir,
entre otras responsabilidades, con las siguientes:
Empleadores
1. Definir un protocolo o
programa que regule los trabajos en altura que se realicen por o para la
empresa. Esta normatividad deberá estar documentada y divulgada al personal de
la compañía, así como a las empresas contratistas o terceros que participen en actividades
a 1.50 m de altura o más.
2. Realizar exámenes
médicos al personal que desempeñe trabajos en alturas, con el fin de
identificar las restricciones que, de acuerdo con la ley, se les deben imponer
en el desempeño de su oficio, en caso de presentar algunas de las enfermedades
de las que habla la Resolución 1409.
3. Proveer los equipos de
prevención y protección necesarios y especializados, para garantizar la salud y
la seguridad del personal. De la misma manera, garantizar que las áreas donde
se realicen las actividades tengan las condiciones mínimas de seguridad, por ejemplo,
contar con un punto de anclaje con certificación de 5.000 libras.
4. Ofrecer capacitación y
entrenamiento gratuito para el personal que desempeñe trabajos en alturas,
teniendo en cuenta las disposiciones tanto de la Resolución 1409 de 2012, como
de la Resolución 1903 de 2013.
5. Tener un protocolo de
seguridad para realizar rescates de trabajadores que estén desempeñando
trabajos en alturas (la capacitación que reciba el personal en el programa
obligatorio se convierte en un insumo fundamental para la planeación y
documentación del plan de rescate).
Trabajadores
1. Cumplir con los
protocolos de seguridad que tenga la empresa.
2. Participar en las
actividades de formación (es importante recordar que, anualmente, deben recibir
una actualización).
3. Reportar cualquier
alteración en su estado de salud que pueda comprometer su integridad en el
momento de realizar su actividad laboral.
4. Informar las
condiciones anormales que detecte o prevea en la ejecución de la actividad.
5. Participar de forma
directa en la verificación de las condiciones de seguridad de las áreas,
equipos de protección personal y protocolos de seguridad, específicamente de
aquellos relacionados con trabajos en alturas (se trata de ser garantes de su
propia seguridad).
Administradoras de Riesgos
Laborales - ARL
1. Realizar
acompañamiento y asesorías, desde la parte documental hasta la verificación de
que se cumplan con las prácticas y condiciones que favorezcan la salud y la
seguridad.
2. Enviar asesores
expertos para que realicen valoraciones e identificación de comportamientos
subestándares, con el objetivo de facilitarles a las empresas la toma de
decisiones en materia de salud y seguridad laboral.
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