COMITÉ DE CONVIVENCIA
¿Cómo
se conforma y funciona el comité de convivencia laboral?
Respuesta:
De acuerdo a la Resolución 652 y su
modificación la Resolución 1356 de 2012, del Ministerio
del Trabajo.
ACOSO
LABORAL. “Toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero
de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo. Ley 1010 de 2006, Art
2.
MEDIDAS
PREVENTIVAS. Los
reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever
mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un
procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las
que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter
bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso
laboral en los reglamentos de trabajo. Ley 1010/2006, Art 9.
COMITÉ
DE CONVIVENCIA LABORAL.
Es una medida preventiva de acoso laboral. Res. 2646 de 2008,
del Ministerio de la Protección Social. Art. 14 numeral 9 1.7
CONFORMACION.
Está compuesto por dos
(2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad
pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo
caso serán iguales en ambas partes. Res. 1356 de 2012 Art 1.
En
las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por
un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos
suplentes.
FORMA
DE SELECCIÓN.
Empleador:
Sus representantes los designa directamente.
Trabajadores:
Mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y
autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público.
Procedimiento:
Debe ser adoptado por la empresa y se debe incluir en la respectiva
convocatoria de elección.
Numero
de comités: Ahora solo se requerirá tener uno por empresa y se deja a voluntad
de la empresa integrar comités de convivencia adicionales, de acuerdo a su
organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del
país, quedando modificada así la resolución 652 que establecía uno central y
otro adicional por cada centro de trabajo de manera obligatoria.
CALIDADES. Los candidatos deben tener competencias
actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad,
tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información
y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y
resolución de conflictos.
IMPEDIMENTO. No podrá constituirse con servidores
públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso
laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses
anteriores a su conformación.
PERIODO. 2 años a partir de la conformación del mismo, que se
contarán desde la fecha de la comunicación o elección.
DIGNATARIOS. El
Presidente y Secretario serán elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.
REUNIONES: Se reunirá ordinariamente cada tres
meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su
inmediata intervención y podrán ser convocados por cualquiera de sus
integrantes.
Quórum:
Sesionara con la mitad más uno de sus integrantes.
CAPACITACION. Se deben realizar actividades para los
miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y
otros temas prioritarios para su funcionamiento.
TERMINO
PARA IMPLEMENTAR EL COMITE. Hasta
el 31 de diciembre de 2012.
FUNCIONES.
QUEJAS.
Recibir y darles trámites.
ANALIZAR.
Las quejas presentadas.
ESCUCHAR.
A las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.
ESPACIOS
DE DIALOGO. Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una
solución efectiva de las controversias.
PLANES
DE MEJORA. Formular un plan concertado entre las partes.
SUGERIR.
A la alta dirección medidas preventivas y correctivas.
SEGUIMIENTO:
A las recomendaciones dadas por el comité de convivencia.
COMUNICAR.
A la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se
cumplan las recomendaciones.
INFORMES.
Elaborarlos trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos. Elaborar el
informe anual de resultados de gestión del comité y los informes requeridos por
los organismos de control.
RESPONSABILIDAD
DEL EMPLEADOR.
Desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
FIN:
-Promover
un excelente ambiente de convivencia laboral.
-Fomentar
relaciones positivas entre los trabajadores de la empresa.
-Respaldar
la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
RECURSOS. Se debe garantizar un espacio físico
para las reuniones y demás actividades del Comité, así como para su manejo
reservado de la documentación.
RESPONSABILIDAD
DE LA ARP. La
Administradora de Riesgos Profesionales llevara a cabo acciones de asesoría y
asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral.
SANCIONES. No cumplir implica sanciones impuestas
por el ministerio del trabajo. Decreto 2150 de 1995, Art
115.
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