Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos,
5.ª ed.
Esta quinta edición, sustancialmente reformada, ampliada y actualizada, estudia el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos y su relación con el vínculo laboral legal y reglamentario del empleo público. La concurrencia y compatibilidad armónica, así: de la bilateralidad por la negociación colectiva previa en la determinación de las condiciones de empleo mediante acuerdo colectivo, y la unilateralidad formal de las autoridades para fijar las condiciones de empleo por competencia constitucional, mediante el cumplimiento del acuerdo colectivo por ley o actos administrativos. Es la confluencia del derecho del trabajo, de su bilateralidad, de la negociación colectiva, con el derecho administrativo, de su unilateralidad, de la imposición. Redefinición de viejos estereotipos, una nueva modalidad laboral, especial y atípica, de encuentro y de diseño, que mezcla conceptos tradicionalmente opuestos. El viejo criterio de la imposición, vigente desde 1886, debe convivir con la nueva norma constitucional de 1991 sobre negociación colectiva. Es el tránsito de la imposición a la negociación. En el suplemento se incluyen: el primer pliego sindical nacional en aplicación del Convenio 151, presentado al Gobierno Nacional por las confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos; el primer acuerdo colectivo nacional, histórico, resultante de la negociación colectiva, suscrito en la Casa de Nariño el 16 de mayo de 2013; los acuerdos sindicales celebrados con Procuraduría, Fiscalía, Contraloría y Defensoría, entre otros, así como el nuevo Decreto 160 del 5 de febrero de 2014
J. Villegas Arbeláez
U. Externado de Colombia, Junio 19 2014 - 478 páginas
Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su bienestar económico".
A partir de los debates generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales –confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los ferrocarriles.
Además, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.